Régimen Nacional de Economía Circular y Producción Sustentable
Establece un régimen nacional de economía circular y producción sustentable para reducir residuos, incorporar materiales reciclados y fortalecer las cadenas de reciclaje.
Giro a comisión04/08/2026 · Diputados · HCDN · confianza alta
Publicado
04/08/2026
Fuente actualizada
27/07/2026
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04/08/2026Analisis actualizado
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Alto
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Qué propone
Establece un régimen nacional de economía circular y producción sustentable para reducir residuos, incorporar materiales reciclados y fortalecer las cadenas de reciclaje. Prevé una alícuota de IVA del 10,5% para bienes de sujetos inscriptos que acrediten al menos un 60% de materiales reciclables en sus procesos productivos, además de certificación, trazabilidad y coordinación federal.
A quién impacta
Temas asociados al proyecto: #economía circular, #protección ambiental, #industria nacional, #residuos.
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Argumentos a favor y en contra
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Argumentos a favor
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Fomenta la innovación tecnológica y la creación de empleo verde en sectores vinculados al reciclaje.
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Reduce la dependencia de materias primas vírgenes, mejorando la eficiencia en el uso de recursos naturales.
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Argumentos en contra / riesgos
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Puede generar costos iniciales elevados para empresas que deben adaptar sus procesos productivos actuales.
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La implementación efectiva requiere coordinación federal compleja y cambios estructurales en la gestión de residuos.
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“2026 - Año de la Grandeza Argentina” Proyecto de Ley La Honorable Cámara de Diputados de la Nación y el Senado… SANCIONAN: LEY RECICLAR PARA PRODUCIR RÉGIMEN NACIONAL DE ECONOMÍA CIRCULAR, PRODUCCIÓN SUSTENTABLE Y VALORIZACIÓN DE MATERIALES RECICLABLES CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Objeto La presente ley tiene por objeto establecer los presupuestos mínimos de protección ambiental, en los términos del artículo 41, tercer párrafo, de la Constitución Nacional, para promover la economía circular, la producción sustentable y la valorización responsable de los residuos, mediante la utilización eficiente de los recursos, la incorporación de materiales reciclados y reciclables en los procesos productivos, la reducción de la generación y disposición final de residuos, el fomento de la innovación tecnológica y el fortalecimiento de la industria nacional, contribuyendo al desarrollo sostenible, la protección del ambiente y el uso racional de los recursos naturales. Artículo 2°.- Finalidades Son finalidades de la presente ley: a) impulsar la transición hacia un modelo de economía circular; b) promover la reducción, reutilización, recuperación, reciclado y valorización de residuos; c) incentivar la sustitución progresiva de materias primas vírgenes por materiales reciclables; d) fortalecer la competitividad de la industria nacional mediante procesos productivos sustentables; “2026 - Año de la Grandeza Argentina” e) promover la creación de empleo verde y el desarrollo de cadenas de valor vinculadas a la economía circular; f) fomentar la innovación tecnológica y la investigación aplicada en materia de aprovechamiento de residuos; g) promover la educación ambiental y la participación ciudadana. CAPÍTULO II: PRINCIPIOS RECTORES Y DEFINICIONES Artículo 3°.- Principios La interpretación y aplicación de la presente ley se regirá por los principios de desarrollo sostenible, prevención, responsabilidad compartida, economía circular, progresividad, eficiencia en el uso de los recursos, federalismo de concertación, participación ciudadana, inclusión social, trazabilidad ambiental y mejora continua. Artículo 4°.- Definiciones A los efectos de la presente ley, se entenderá por: a) Economía Circular: modelo de producción y consumo orientado a mantener el valor de los productos, materiales y recursos durante el mayor tiempo posible mediante estrategias de prevención, reducción, reutilización, reparación, reacondicionamiento, remanufactura, reciclado, recuperación y valorización, minimizando la generación de residuos, el consumo de materias primas vírgenes y el impacto ambiental. b) Producción Sustentable: conjunto de procesos productivos diseñados y ejecutados de manera ambientalmente responsable, económicamente viable y socialmente inclusiva, que promueven el uso eficiente de los recursos naturales, la reducción de emisiones, la disminución de residuos, la innovación tecnológica y la mejora continua del desempeño ambiental. c) Material reciclable: todo material o residuo que, mediante procesos técnicos, industriales o artesanales, pueda ser recuperado, clasificado, transformado y reincorporado como materia prima, insumo o componente en nuevos procesos productivos, conservando o incrementando su valor económico y ambiental. “2026 - Año de la Grandeza Argentina” d) Material reciclado: material que ha sido sometido a procesos de recuperación y reciclado y que ha sido efectivamente reincorporado a un proceso productivo para la elaboración de bienes o la prestación de servicios. e) Residuo: toda sustancia, objeto o material del cual su poseedor se desprenda, tenga la intención o la obligación de desprenderse, cualquiera sea su estado físico, susceptible de valorización, tratamiento o disposición final, conforme a la legislación vigente. f) Valorización de residuos: conjunto de operaciones destinadas a obtener de los residuos un aprovechamiento útil mediante su reutilización, reciclado, recuperación de materiales, regeneración, remanufactura, compostaje, recuperación energética u otros procesos técnicamente adecuados, reduciendo su disposición final. g) Reciclado: proceso mediante el cual los residuos o materiales recuperados son transformados para ser reincorporados como materias primas, insumos o productos en nuevos ciclos productivos. h) Reutilización: toda operación mediante la cual un producto, componente o material vuelve a utilizarse para el mismo fin para el que fue concebido o para otro compatible, sin necesidad de someterlo a procesos sustanciales de transformación. i) Recuperación: conjunto de actividades destinadas a rescatar, recolectar, clasificar, acondicionar o tratar materiales descartados para posibilitar su valorización y reincorporación a los procesos productivos. j) Trazabilidad ambiental: sistema de identificación, registro, seguimiento y verificación que permite conocer el origen, composición, tratamiento, transporte, transformación y destino de los materiales reciclables y reciclados utilizados en los procesos productivos, garantizando la transparencia y verificabilidad de la información. k) Incorporación de materiales reciclados: utilización efectiva de materiales reciclados como materias primas, insumos o componentes dentro de un proceso productivo, conforme a los porcentajes y condiciones técnicas establecidos por la presente ley y su reglamentación. “2026 - Año de la Grandeza Argentina” l) Cadena de valor circular: conjunto de actividades económicas vinculadas con el diseño, producción, distribución, consumo, recuperación, clasificación, reciclado, valorización y reincorporación de materiales al sistema productivo bajo los principios de la economía circular. m) Tecnologías limpias: procesos, técnicas, equipos o sistemas de producción que reducen el consumo de recursos naturales, energía y agua, disminuyen las emisiones contaminantes, minimizan la generación de residuos y favorecen la eficiencia ambiental. n) Ecodiseño: metodología de diseño de productos, procesos o servicios que incorpora criterios ambientales durante todo su ciclo de vida, procurando reducir su impacto ambiental, facilitar su reutilización, reparación, reciclado y valorización. ñ) Análisis del ciclo de vida: herramienta metodológica destinada a evaluar los impactos ambientales de un producto, proceso o servicio durante todas las etapas de su existencia, desde la extracción de materias primas hasta su reutilización, reciclado, valorización o disposición final. o) Recuperadores urbanos: personas, cooperativas, asociaciones u otras organizaciones de la economía social que desarrollan actividades de recolección, clasificación, acondicionamiento, recuperación y comercialización de materiales reciclables, conforme a la normativa vigente. p) Certificación ambiental: procedimiento mediante el cual organismos competentes acreditan el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales, productivos y de trazabilidad previstos por la presente ley y su reglamentación. q) Desarrollo sostenible: modelo de desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer las propias, integrando de manera equilibrada las dimensiones ambiental, económica y social. La interpretación de las definiciones previstas en el presente artículo deberá realizarse de conformidad con los principios establecidos en la Constitución Nacional, la Ley General del Ambiente N.º 25.675, la Ley N.º 25.916 de Gestión Integral de Residuos “2026 - Año de la Grandeza Argentina” Domiciliarios, la Ley N.º 27.621 de Educación Ambiental Integral y las demás normas nacionales y provinciales aplicables. La Autoridad de Aplicación podrá establecer, mediante la reglamentación, definiciones técnicas complementarias, parámetros, metodologías y normas de certificación que resulten necesarias para la adecuada implementación de la presente ley, sin alterar el alcance de las definiciones establecidas en este artículo. CAPÍTULO III: RÉGIMEN NACIONAL DE ECONOMÍA CIRCULAR Artículo 5°.- Creación del Régimen Créase el Régimen Nacional de Economía Circular, Producción Sustentable y Valorización de Materiales Reciclables, destinado a promover la incorporación progresiva de materiales reciclables en los procesos productivos desarrollados en el territorio nacional, fomentar la innovación tecnológica, fortalecer la competitividad de la industria nacional y reducir el impacto ambiental derivado de la generación y disposición de residuos. Podrán incorporarse al presente régimen las personas humanas o jurídicas radicadas en la República Argentina que desarrollen actividades productivas, industriales, manufactureras o de transformación y acrediten el cumplimiento de las condiciones previstas en la presente ley y su reglamentación. Artículo 6°.- Instrumentos de promoción La Autoridad de Aplicación implementará programas, incentivos y mecanismos destinados a promover: a) la incorporación de materiales reciclables en los procesos productivos; b) el desarrollo de tecnologías limpias; c) la trazabilidad de materiales recuperados; d) la certificación ambiental de los procesos productivos; e) la innovación vinculada a la economía circular; f) el fortalecimiento de las cadenas regionales de reciclado; g) la integración de cooperativas y recuperadores urbanos formalmente registrados. “2026 - Año de la Grandeza Argentina” Artículo 7°.- Programa Nacional Créase el Programa Nacional de Economía Circular y Producción Sustentable, orientado a brindar asistencia técnica, capacitación, promoción de inversiones, cooperación institucional y fortalecimiento de las capacidades productivas vinculadas a la valorización de residuos. El programa deberá desarrollarse en coordinación con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, universidades, instituciones científicas, cámaras empresarias, cooperativas y organizaciones de la sociedad civil. CAPÍTULO IV: INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN Artículo 8°.- Beneficio Fiscal. Modificación de la Ley de Impuesto al Valor Agregado Incorpórase como inciso n) del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. 1997) y sus modificatorias, el siguiente: "Inciso n): Quedan alcanzadas por la alícuota reducida del DIEZ COMA CINCO POR CIENTO (10,5%) las ventas, locaciones y prestaciones de servicios correspondientes a bienes producidos por sujetos comprendidos en el Régimen Nacional de Economía Circular, Producción Sustentable y Valorización de Materiales Reciclables, siempre que acrediten la incorporación de al menos un SESENTA POR CIENTO (60%) de materiales reciclables en sus procesos productivos, conforme a las condiciones técnicas, sistemas de certificación y procedimientos de control que establezca la reglamentación." Artículo 9°.- Certificación y Acreditación El cumplimiento de los requisitos previstos para el acceso a los beneficios establecidos en la presente ley deberá acreditarse mediante certificaciones emitidas por organismos habilitados, auditorías técnicas, sistemas de trazabilidad ambiental y la documentación respaldatoria que determine la reglamentación, la que deberá garantizar mecanismos objetivos, verificables y transparentes de control. Artículo 10.- Registro Nacional “2026 - Año de la Grandeza Argentina” Créase el Registro Nacional de Economía Circular y Producción Sustentable, en el ámbito de la Autoridad de Aplicación, en el que deberán inscribirse los sujetos que pretendan acceder a los beneficios establecidos por la presente ley. La inscripción en el Registro requerirá el cumplimiento de los requisitos técnicos, ambientales y productivos que establezca la reglamentación. Artículo 11.- Sello Argentino de Economía Circular Créase el Sello Argentino de Economía Circular, destinado a distinguir a las personas humanas o jurídicas que acrediten procesos productivos sustentables, la incorporación efectiva de materiales reciclables, la trazabilidad de los insumos utilizados y el cumplimiento de los estándares ambientales establecidos por la Autoridad de Aplicación. CAPÍTULO V: EDUCACIÓN AMBIENTAL Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA Artículo 12.- Educación ambiental La Autoridad de Aplicación desarrollará, en coordinación con las jurisdicciones competentes, acciones permanentes de educación, capacitación y concientización destinadas a promover la separación en origen, la reutilización, el reciclado, el consumo responsable y la valorización de residuos. Las acciones previstas comprenderán instituciones educativas, organismos públicos, sectores productivos, organizaciones sociales y comunidad en general. CAPÍTULO VI: ARTICULACIÓN FEDERAL Artículo 13.- Coordinación interjurisdiccional La Autoridad de Aplicación promoverá la celebración de convenios con las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los municipios para fortalecer la infraestructura destinada a la recuperación, clasificación, tratamiento y valorización de residuos, desarrollar centros regionales de economía circular y consolidar cadenas locales de abastecimiento de materiales reciclables. Artículo 14.- Cooperativas y recuperadores urbanos “2026 - Año de la Grandeza Argentina” En el diseño e implementación de las políticas previstas por la presente ley deberá promoverse la integración de cooperativas, asociaciones civiles, recuperadores urbanos formalizados y demás actores de la economía social vinculados a la recuperación de materiales reciclables, favoreciendo su capacitación, formalización y fortalecimiento institucional. CAPÍTULO VII: AUTORIDAD DE APLICACIÓN, CONTROL Y RÉGIMEN SANCIONATORIO Artículo 15.- Autoridad de Aplicación Será Autoridad de Aplicación el organismo que determine el Poder Ejecutivo Nacional con competencia en materia ambiental y desarrollo productivo. Artículo 16.- Fiscalización La Autoridad de Aplicación ejercerá las funciones de control, verificación, certificación y fiscalización del cumplimiento de la presente ley, pudiendo requerir información, realizar auditorías técnicas y dictar las normas complementarias necesarias para su implementación. Artículo 17.- Infracciones y sanciones El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente ley dará lugar, previo procedimiento que garantice el derecho de defensa, a la aplicación de apercibimientos, multas, suspensión o pérdida de beneficios promocionales, cancelación de la inscripción en el Registro Nacional y demás sanciones que determine la reglamentación, graduándose conforme a la gravedad de la infracción, el daño ambiental ocasionado, el beneficio obtenido y la reincidencia. CAPÍTULO VIII: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Artículo 18.- Adhesión Invítase a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley y dictar las normas complementarias necesarias para su implementación. Artículo 19.- Reglamentación “2026 - Año de la Grandeza Argentina” El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados desde su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 20.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional. CRISTIAN FELIPE ANDINO CARLOS CASTAGNETO VARINIA MARIN AGUSTINA PROPATO ROXANA MONZON PABLO TODERO LORENA POKOIK HILDA AGUIRRE JUAN CARLOS MOLINA GABRIELA PEDRALI JORGE ARAUJO ARIEL RAUSCHENBERGER ANA MARIA IANNI BLANCA OSUNA MARTÍN AVEIRO “2026 - Año de la Grandeza Argentina” FUNDAMENTOS Señor Presidente: El presente proyecto de ley tiene por finalidad instituir el Régimen Nacional de Economía Circular y Producción Sustentable, como una política pública destinada a impulsar la transformación del modelo productivo argentino mediante la incorporación de criterios de sostenibilidad, innovación, eficiencia en el uso de los recursos y valorización de materiales reciclables, promoviendo simultáneamente el desarrollo industrial, la generación de empleo de calidad, la protección del ambiente y el fortalecimiento de las economías regionales. La economía mundial atraviesa un proceso de profunda transformación impulsado por la necesidad de compatibilizar el crecimiento económico con la preservación de los recursos naturales y la mitigación del impacto ambiental derivado de los sistemas tradicionales de producción y consumo. En ese contexto, la economía circular se ha consolidado como uno de los principales instrumentos para promover un desarrollo sostenible, permitiendo que los materiales y recursos permanezcan durante más tiempo dentro del circuito económico mediante su reutilización, reciclado, recuperación y reincorporación a nuevos procesos productivos. Este paradigma representa un cambio estructural respecto del modelo lineal de "extraer, producir, consumir y desechar", que durante décadas ha incrementado la presión sobre los recursos naturales, elevado los costos ambientales y generado una creciente acumulación de residuos cuya disposición final continúa constituyendo uno de los principales desafíos de las políticas públicas. La economía circular propone sustituir esa lógica por un modelo capaz de transformar los materiales descartados en nuevos recursos productivos, promoviendo procesos industriales más eficientes, reduciendo la extracción de materias primas vírgenes, disminuyendo la generación de residuos y favoreciendo una utilización más racional de la energía y de los recursos disponibles. “2026 - Año de la Grandeza Argentina” Sin embargo, limitar la economía circular exclusivamente a una política ambiental implicaría desconocer su verdadero alcance. Hoy constituye una auténtica estrategia de desarrollo económico, innovación tecnológica y competitividad industrial. La incorporación de materiales reciclables en los procesos productivos permite reducir costos de producción, incrementar la eficiencia en el uso de los insumos, estimular la innovación, generar nuevas oportunidades de inversión y fortalecer cadenas de valor con alto potencial de crecimiento. Al mismo tiempo, contribuye a diversificar la matriz productiva nacional, favorece la creación de empleo vinculado a la recuperación, clasificación, transformación y reutilización de materiales, y promueve el desarrollo de nuevas actividades económicas asociadas a la denominada industria verde. En los últimos años, los principales mercados internacionales han comenzado a exigir estándares cada vez más rigurosos en materia de sostenibilidad, trazabilidad ambiental y eficiencia productiva. La transición hacia procesos industriales compatibles con dichos estándares ya no constituye únicamente una decisión ambiental, sino una condición necesaria para mejorar la competitividad de las empresas, facilitar el acceso a nuevos mercados y fortalecer la inserción internacional de la producción argentina. En este escenario, resulta imprescindible que el Estado Nacional genere instrumentos concretos que acompañen el proceso de reconversión productiva, promoviendo inversiones en tecnologías limpias y estimulando la utilización de materiales reciclables mediante incentivos que permitan acelerar dicha transición. La República Argentina cuenta con importantes ventajas para avanzar en este proceso. Dispone de un entramado industrial diversificado, un sistema científico y tecnológico con capacidad de innovación, universidades públicas comprometidas con la investigación aplicada y miles de pequeñas y medianas empresas que constituyen el núcleo del aparato productivo nacional. “2026 - Año de la Grandeza Argentina” Las micro, pequeñas y medianas empresas representan la mayor parte de las unidades productivas del país y generan una porción significativa del empleo privado formal. Facilitar su incorporación a modelos de producción sustentable permitirá incrementar su competitividad, reducir costos operativos, optimizar el aprovechamiento de materias primas y mejorar sus posibilidades de inserción en cadenas productivas nacionales e internacionales. Del mismo modo, numerosas actividades estratégicas para el desarrollo nacional —como la minería, la construcción, la agroindustria, la industria metalúrgica, la producción de envases, la industria plástica y la manufactura en general— poseen un enorme potencial para incorporar procesos de economía circular, favoreciendo la reutilización de materiales, la reducción de residuos industriales y el aprovechamiento eficiente de recursos. La presente iniciativa procura brindar el marco normativo necesario para promover esa transformación, mediante la creación de un régimen de promoción que incentive la incorporación de materiales reciclables en los procesos productivos y establezca herramientas de certificación, trazabilidad, capacitación, articulación institucional y reconocimiento a las organizaciones que adopten prácticas productivas sustentables. Entre dichas herramientas adquiere especial relevancia el incentivo fiscal previsto mediante la incorporación de una alícuota reducida del Impuesto al Valor Agregado para aquellos bienes producidos con una significativa incorporación de materiales reciclables. Lejos de constituir un beneficio tributario aislado, esta medida se concibe como un instrumento de política industrial orientado a estimular inversiones productivas, compensar parcialmente los costos derivados de la reconversión tecnológica y acelerar la adopción de procesos compatibles con los principios de la economía circular. De este modo, el beneficio fiscal se vincula directamente con objetivos de interés público, tales como la reducción del impacto ambiental, la generación de empleo, el incremento de la competitividad y el fortalecimiento del desarrollo industrial. “2026 - Año de la Grandeza Argentina” Desde el punto de vista constitucional, la iniciativa encuentra sustento en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que reconoce el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano, imponiendo a las autoridades el deber de proteger este derecho y utilizar racionalmente los recursos naturales. Asimismo, el artículo 75, inciso 18, faculta al Congreso de la Nación a promover el progreso económico con justicia social, la productividad de la economía nacional y el bienestar general, mientras que el inciso 19 del mismo artículo encomienda al Estado promover el desarrollo científico y tecnológico, el crecimiento armónico del país y políticas diferenciadas tendientes a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones. Por otra parte, el artículo 124 de la Constitución Nacional reconoce el dominio originario de las provincias sobre sus recursos naturales. En virtud de ello, el presente proyecto respeta plenamente el sistema federal argentino, limitándose a establecer un régimen nacional de promoción e instrumentos de coordinación institucional, sin alterar las competencias provinciales ni los regímenes locales vigentes en materia de gestión de residuos o protección ambiental. La iniciativa se articula además con el marco normativo ambiental vigente, particularmente con la Ley General del Ambiente N.º 25.675, que incorpora los principios de prevención, sustentabilidad, equidad intergeneracional y responsabilidad; con la Ley N.º 25.916 de Gestión Integral de Residuos Domiciliarios, orientada a la reducción y valorización de residuos; y con la Ley N.º 27.621 de Educación Ambiental Integral, que reconoce la importancia de promover cambios culturales permanentes mediante procesos de educación y concientización ambiental. El proyecto no sustituye ni modifica dichos regímenes, sino que los complementa, incorporando una perspectiva productiva que fortalece las políticas ambientales existentes mediante incentivos económicos y herramientas de promoción industrial. “2026 - Año de la Grandeza Argentina” Asimismo, reconoce el papel fundamental que desempeñan las cooperativas, los recuperadores urbanos y las organizaciones de la economía social, actores que diariamente contribuyen a recuperar materiales reciclables que vuelven al circuito económico. Su fortalecimiento institucional, capacitación e integración dentro de cadenas productivas formales constituyen un componente esencial para consolidar un modelo de economía circular verdaderamente inclusivo y federal. La educación ambiental ocupa igualmente un lugar central dentro de esta propuesta. La transición hacia un modelo de producción y consumo sustentable requiere modificar hábitos sociales, promover la separación en origen, incentivar el consumo responsable y fortalecer la participación ciudadana. Ninguna política de economía circular podrá consolidarse sin el compromiso activo de la sociedad, las instituciones educativas, las empresas y los distintos niveles del Estado. Por ello, el proyecto impulsa mecanismos permanentes de capacitación, asistencia técnica y cooperación entre el Estado Nacional, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios, las universidades, el sistema científico, el sector privado y las organizaciones de la sociedad civil, promoviendo una estrategia de articulación federal que permita adaptar las políticas públicas a las particularidades productivas y ambientales de cada región del país. La Argentina posee las capacidades humanas, industriales, tecnológicas y científicas necesarias para convertirse en un referente regional en materia de economía circular. Transformar materiales reciclables en nuevos insumos productivos significa reducir la presión sobre los recursos naturales, disminuir costos de producción, generar empleo genuino, promover la innovación y agregar valor a la producción nacional. En definitiva, la presente ley procura consolidar una política de Estado de largo plazo que contribuya a construir una economía más competitiva, eficiente, sustentable e inclusiva, entendiendo que el desarrollo económico y la protección ambiental no “2026 - Año de la Grandeza Argentina” constituyen objetivos contrapuestos, sino dimensiones complementarias de un mismo proyecto de crecimiento para la República Argentina. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares el acompañamiento y la aprobación del presente proyecto de ley. CRISTIAN FELIPE ANDINO CARLOS CASTAGNETO VARINIA MARIN AGUSTINA PROPATO ROXANA MONZON PABLO TODERO LORENA POKOIK HILDA AGUIRRE JUAN CARLOS MOLINA GABRIELA PEDRALI JORGE ARAUJO ARIEL RAUSCHENBERGER ANA MARIA IANNI BLANCA OSUNA MARTÍN AVEIRO
Fuente y trazabilidad
Cómo se armó este resumen
Lectura orientativa asistida por IA. La referencia prioritaria siempre es el documento legislativo original.
Fuente oficial consultada
HCDN
Fecha de publicación
04/08/2026
Fecha de último análisis
04/08/2026
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